El 0.15%: Lo que debes saber sobre este impuesto

El impuesto de emisión de cheques y pagos por transferencias electrónicas es una disposición del Código Tributario, que aplica tanto a personas como empresas y se calcula a una tasa de 1.5 por mil (RD $0.0015 o 0.15% por cada peso), sobre el valor de los cheques de cualquier naturaleza pagados por las entidades de intermediación financiera (EIF)1 y sobre las transferencias o pagos electrónicos realizados a terceros.

Según lo indica la ley, la entidad financiera actúa como intermediaria para retener los recursos correspondientes al pago del impuesto, cuyo destino es la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

¿Cuáles son las transacciones que aplican para este impuesto?

  1. La emisión de cheques, ya sean administrativos, para la venta o compra de divisas, aunque la cuenta esté radicada en el exterior.
  2. Los cheques pagados vía cámara de compensación, vía depósito en el mismo banco y por ventanilla.
  3. Los pagos a través de transferencias electrónicas, ya sea para préstamos personales o tarjetas de créditos.
  4. Transferencias a cuentas de terceros, ya sea dentro de una misma entidad o hacia otra, por cualquier concepto.
  5. Transferencias entre cuentas de un titular y una mancomunada2 con un tercero que no sea su cónyuge.
  6. Transferencias hacia puestos de bolsa o fondos de inversión para la adquisición de cuotas de participación, ya sea esta del mismo titular, mancomunada con el cónyuge o radicada en el exterior.
  7. Las operaciones bancarias, tales como: acreditaciones, transferencia de fondos, desembolsos, que realizan las mismas entidades con sus clientes.
  8.  Las operaciones interbancarias realizadas por los bancos en base a cualquier tipo de instrucción de uno o varios de sus clientes o por su propio interés.
  9. El retiro de efectivo realizado por un tercero con un código, a través de un cajero automático, genera también este impuesto del 0.15%.

¿En cuáles casos NO se aplica la retención del impuesto?

  • En las transferencias entre cuentas de un mismo titular y las mancomunadas con su cónyuge, ya sea en la misma EIF o entre EIF, nacionales o internacionales.
  • Retiro de efectivo en cajeros automáticos y oficinas bancarias.
  • Los pagos de la Seguridad Social.
  • Las transacciones y pagos realizados por los fondos de pensiones.
  • Los pagos con tarjetas de crédito.
  • Los pagos y las transferencias hechos a favor del Estado Dominicano por concepto de impuestos.

¿Cuáles requisitos existen para la exención de transferencias entre cuentas mancomunadas?

Debes presentarle a la entidad desde la cual realizas la transacción una certificación emitida por la entidad que recibe la transferencia, en la que consten los nombres de los cotitulares. La certificación debe tener el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), número de la cuenta y la fecha de inicio de esta. Debes informar con anticipación al banco o entidad desde donde se realiza la transferencia para que puedan tener en cuenta la información.

¿Cuáles requisitos existen para la exención de transferencias entre una cuenta titular y una mancomunada con el cónyuge?

Para aplicar a la exención del impuesto en una cuenta que compartes con tu cónyuge, debes presentar a la entidad el acta de matrimonio correspondiente, junto a la certificación emitida por la entidad que recibe transferencia, en donde aparece el nombre del cónyuge, el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), el número de la cuenta y la fecha de inicio de esta.

¿Por qué retienen el impuesto cuando hago transferencias para pagar mis tarjetas de crédito y préstamos?

Los préstamos y tarjetas de crédito son activos del banco. Por tanto, aunque estos productos figuren a tu nombre, cuando haces la transferencia, no está exenta de la retención del 0.15%, porque se trata de un pago a un tercero (el banco).

Recuerda que el impuesto no aplica cuando las transferencias interbancarias entre cuentas pertenecen al mismo titular.

¿Qué puedo hacer si me retuvieron el 0.15% en una transacción que no corresponde?

Si realizas una transferencia entre dos cuentas que están a tu nombre y te aplicaron el cobro del impuesto de forma errada, según las pautas indicadas anteriormente, puedes realizar una reclamación formal ante la entidad emisora de la transacción. Si no recibes una respuesta de la entidad o recibes una respuesta con la cual no estás conforme, puedes presentar tu reclamación ante ProUsuario, ya sea de manera presencial o virtual.

  1. Entidades de Intermediación Financiera (EIF): Instituciones financieras autorizadas por la Junta Monetaria y supervisadas por la Superintendencia de Bancos, que se dedican a la captación habitual de fondos del público con el objeto de cederlos a terceros. Las mismas se dividen en: Bancos Múltiples, Bancos de Ahorro y Crédito, Corporaciones de Crédito, Asociaciones de Ahorros y Préstamos y Entidades Públicas.
  2. Cuenta mancomunada: es un tipo de cuenta que tiene dos o más titulares. Dentro de nuestro sistema financiero, estas son ofrecidas sobre la base de dos conjunciones “y” o la “y/o”, que determinan el manejo del dinero de la cuenta. En el caso de la “y” se requiere que ambos titulares firmen, mientras que en “y/o” cualquiera de los dos puede hacerlo de manera indistinta.

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