Diputados aprueban en segunda lectura a unanimidad proyecto Ley Extinción de Dominio

SANTO DOMINGO.- La Cámara de Diputados aprobó hoy en segunda lectura el proyecto de ley de extinción de dominio con sus modificaciones a unanimidad de los votantes.

Los diputados votaron para no mandar a una comisión la pieza que ahora cuenta con 40 modificaciones incluyendo la eliminación de algunos artículos.

Una de ellas una se realizó al párrafo 2 del artículo 99, que indica que el Ministerio de Hacienda venderá a través de subasta los bienes incautados de forma ilícita y el dinero irá al tesoro nacional.

Es preciso resaltar que durante la sesión fueron rechazadas nuevas modificaciones a distintos artículos, como es el caso varias que fueron presentadas por el Partido Revolucionario Dominicano y el diputado Víctor Suarez, del Partido de la Liberación Dominicana.

El proyecto regresará nueva vez al Senado, según Pacheco, se tiene consensuada su aprobación.

“Ya tenemos consensuado con los senadores de que este proyecto se convierta en ley”, dijo al finalizar la aprobación.

Durante la sesión ayer la Cámara de Diputados rehizo la propuesta de ley de Extinción de Dominio que recibió del Senado de La República y la aprobó en primera lectura a unanimidad.

Las modificaciones fueron 37 entre artículos y numerales. En algunos casos artículos completos fueron eliminados acatando las indicaciones de reconocidos juristas que habían alertado sobre su inconstitucionalidad. La ley no será retroactiva como la habían concebido los senadores y será el Ministerio Público el encargado de demostrar culpablidad en los juicios de extinción de dominio, no la persona propietaria del bien.

La presunción de inocencia y la no eliminación de los artículos de otras leyes que contemplan el decomiso, forman parte de los cambios.

Esta ley tiene por objeto regular el proceso de extinción de dominio de bienes ilícitos, previstos en la Constitución de la República Dominicana; establecer el procedimiento que permita hacer dicho instituto efectivo; definir las competencias y facultades de las autoridades responsables de su aplicación; reconocer los derechos y garantías de los intervinientes y partes afectadas; sentar los principios fundamentales para funcionamiento del sistema de administración de los bienes de que trata esta ley; así como el procedimiento requerido para su declaración judicial a favor del Estado dominicano, observando el debido respeto de los derechos de terceros acreedores.

En dicha ley se establece que el procedimiento de extinción de dominio es independiente y autónomo del procedimiento penal, civil o cualquier otro de naturaleza jurisdiccional, administrativo o arbitral. La existencia de otro procedimiento judicial no podrá ser obstáculo para el inicio de un procedimiento de extinción de dominio.

De acuerdo al artículo 6 de la referida ley, serán considerados como hechos ilícitos, que pueden dar lugar la extinción de dominio de los bienes de acuerdo con las causales de procedencia, los siguientes: El tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas; cualquier infracción relacionada con el terrorismo y el financiamiento al terrorismo; tráfico ilícito de seres humanos, incluyendo inmigrantes ilegales; trata de personas, incluyendo la explotación sexual de menores; pornografía infantil; tráfico ilícito de órganos humanos; tráfico ilícito de armas y secuestro.

También la extorsión, incluyendo aquellas relacionadas con las grabaciones y fílmicas electrónicas realizadas por personas físicas o morales; falsificación de monedas, valores o títulos; estafa contra el Estado, desfalco, concusión, cohecho, soborno, tráfico de influencia, prevaricación y delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones; soborno trasnacional;
delito tributario; estafa agravada; contrabando; piratería y piratería de productos y delito contra la propiedad intelectual.

Otros hechos que pueden dar lugar la extinción de dominio de los bienes son delito de medioambiente; testaferrato; sicariato; enriquecimiento no justificado; falsificación de documentos públicos; falsificación y adulteración de medicamentos, alimentos y bebidas; tráfico ilícito de mercancías, obras de arte, joyas y esculturas; delitos financieros; crímenes y delitos de alta tecnología y el uso indebido de información confidencial o privilegiada.

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