La Corte Suprema rechaza pedido para revivir la regla de carga pública de Trump, que afectaba trámites como la residencia

En una orden publicada este lunes, el máximo tribunal de Estados Unidos rechazó revisar un pedido de fiscales generales de estados republicanos que buscaba revivir esta regla, luego de que el gobierno de Joe Biden la revirtió al llegar al poder.

La Corte Suprema de Estados Unidos rechazó un pedido para revivir la regla de carga pública del anterior gobierno de Donald Trump, que afectaba trámites como las solicitudes de residencia.En una orden publicada este lunes, el máximo tribunal desestimó el pedido de 14 estados republicanos encabezados por Texas para que revisara esta regla revertida por la actual administración de Joe Biden.

La más reciente acción legal en torno a la regla de carga pública fue liderada por el fiscal general de Texas, Ken Paxton, y buscaba mantener en pie esta norma activada por Trump en 2019 que limitada el uso de fondos públicos, entre ellos a inmigrantes que gestionaban su residencia legal permanente. A Paxton se habían sumado los fiscales generales de Alabama, Arizona, Arkansas, Carolina del Sur, Indiana, Kansas, Kentucky, Louisiana, Mississippi, Montana, Ohio, Oklahoma y West Virginia

En la demanda, esos estados pidieron al máximo tribunal que “defendiera” la regla de la administración anterior, la que definieron como una ley federal que prohibía y sancionaba a los inmigrantes extranjeros “que probablemente dependieran de programas gubernamentales financiados por los contribuyentes”.

Pero la Corte Suprema afirmó este lunes que "rechaza la solicitud, sin prejuicio de que los estados puedan elevar este y otros argumentos ante la corte distrital", lee la orden.

"Luego de que la corte distrital considere una moción como esa, los estados pueden buscar que se revise, si es necesario, en la corte de apelaciones y en una solicitud nueva ante esta corte", agregó el máximo tribunal en su escrito.

Una maraña de desafíos legales

El más reciente capítulo se había dado el pasado 24 de febrero, cuando la Corte Suprema ordenó revisar la norma de Trump. Sin embargo, días después, el 9 de marzo, el Departamento de Justicia le informó al máximo tribunal que el Ejecutivo ya no defendería en una apelación la norma instaurada por Trump.

Poco después de esa notificación, el tribunal anunció que desestimaba el caso (lo que se conoce en inglés como dismissed), dándole al gobierno actual libertad para decidir anularla, modificarla o recuperar la antigua versión de la regla. Fue entonces que el grupo de 14 fiscales generales encabezados por Texas presentó su pedido a la Corte Suprema.

La medida de Trump modificó las regulaciones del Departamento de Seguridad Nacional (DHS por su sigla en inglés) y describió la manera en la que esta dependencia federal determina si una persona solicitando admisión a Estados Unidos o el ajuste de estatus (la tarjeta verde) “es inadmisible”, sea porque se trata, o es probable que en cualquier momento se convierta en una carga pública.

Los 14 estados que pidieron la revisión al máximo tribunal esgrimieron que la reversión de la regla decretada por Biden obliga a los contribuyentes “a pagar cientos de millones de dólares cada año para mantener los servicios que nuestro estado debe proporcionar a los extranjeros indocumentados” y que por ello pedían que se evaluara su legalidad.

La decisión de este lunes de la Corte Suprema pone un freno a ese desafío que, como precisó en su orden, deberá regresar a tribunales inferiores si es que esos fiscales quieren mantener vivo su reclamo.

Tras la pelea legal, así ha quedado esta regla

De qué se trata

La regla de Carga Pública de 1999 establece las pautas para determinar cuándo se convierte en inadmisible y no es elegible un inmigrante, por ejemplo, para ser un residente legal permanente (LPR) o recibir otro tipo de beneficio inmigratorio disponible.

Las determinaciones de carga pública se basan en la solicitud de ciertos servicios públicos que los no ciudadanos acceden bajo ciertas circunstancias. 

Inadmisible en EEUU

El término “inadmisible” se incluye en el Articulo 212(a)(4) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Señala que una persona que solicita admisión a Estados Unidos o que busca un ajuste de estatus para convertirse en un residente legal permanente (green card o tarjeta verde) “es considerado inadmisible si, al solicitar admisión el ajuste de estatus pueda convertirse en carga pública en cualquier momento”.

La ley señala demás que, si una persona es considerada “inadmisible”, se le negará la admisión y/o el ajuste de estatus a residente no le será otorgado.

Abogados consultados por Univision Noticias advierten que, si bien la Regla de Carga Pública de 2019 ya no está vigente, “los inmigrantes deben tener siempre cuidado con lo que piden para no tener problemas en el futuro cuando pidan un beneficio migratorio disponible”.

“Antes, con Trump, había una especie de sistema de puntos, por factores, que hacía difícil para muchos no ciudadanos conseguir el ajuste de estatus o la green card”, dice José Guerrero, un abogado de inmigración que ejerce en Miami (Florida). “Pero la regla de 1999 que vuelve a estar en vigencia le otorga amplia discrecionalidad al agente de inmigración para determinar si la persona que solicita un beneficio puede convertirse en carga pública. Por eso hay que tener cuidado con lo que se pida al gobierno”.

Admisión o ajuste, ¿hay diferencia?

Una pregunta recurrente desde 1999 es si existe diferencia para determinar carga pública cuando un extranjero pide ser admitido o solicita el ajuste de estatus (residencia). “Los estándares de carga pública son los mismos tanto para la admisión como para el ajuste”, precisa la regla de 1999.

Y advierte que, cuando se determina que un extranjero puede convertirse en una carga pública, no solo se le niega el beneficio que solicita, sino que se convierte en deportable de Estados Unidos.

Cómo se determina

La norma señala que para determinar “si es probable que un extranjero se convierta en carga pública, los agentes deben evaluar la responsabilidad financiera del extranjero examinando la totalidad de las circunstancias en el momento en que presentó su solicitud” (del beneficio migratorio deseado).

Agrega que la existencia o ausencia de un factor en particular “nunca debe ser el único criterio para determinar si es probable que un extranjero se convierta en una carga púbica”.

Y que la determinación de la responsabilidad financiera “debe ser una evaluación prospectiva basada en la edad, la salud y la familia del extranjero, sus activos, recursos y estado financiero, educación y habilidades, entre otros factores”.

También precisa que “se puede considerar que un extranjero

se convierta en carga pública, incluso si no existe la obligación legal de reembolsar a la agencia que otorga las ayudas por los beneficios o servicios recibidos”.

La regla advierte que, en ciertas circunstancias específicas, tal como discapacidad mental o física, edad avanzada u otro hecho que tienda razonablemente a mostrar la probabilidad de que el sostenimiento del extranjero recaiga sobre el público,

“debe estar presente”.

A su vez, una persona sana en la flor de su vida “no puede considerarse que probablemente se convertirá en una carga pública, especialmente cuando tiene amigos o parientes en Estados Unidos que han indicado su capacidad y voluntad de acudir a su asistencia en caso de una emergencia”.

“Todos los inmigrantes (que piden residencia) basados ​​en familia (y algunos inmigrantes basados ​​en empleo) tendrán un patrocinador que haya indicado su capacidad y voluntad para

acudir en ayuda del inmigrante (en caso de una necesidad”, advierte.

Para efectos de deportación

La regla de carga pública de 1999 señala que, dentro de los 5 años posteriores a la fecha de entrada, un extranjero se convierte en carga pública, se convierte en “deportable”. Pero primero el servicio de inmigración debe determinar si el extranjero se ha convertido en una carga pública dentro de los 5 años posteriores a la fecha de entrada. A menos que el extranjero demuestre que surgieron circunstancias que hicieron que se convirtiera en una carga pública después de haber entrado a Estados Unidos.

Si lo demuestra, el extranjero no será deportado, pero familiares y/o amigos deben estar legalmente obligados a reembolsar los beneficios solicitados por el extranjero

Qué beneficios afectan la determinación de carga pública

La guía proporcionada por USCIS señala que ciertos programas disponibles están sujetos a la consideración de carga pública como la asistencia monetaria para el mantenimiento de ingresos que, incluye:

· Ingresos Suplementarios de Seguridad (SSI);

· Asistencia monetaria del programa de Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF);

· Programas estatales o locales de asistencia monetaria para ingresos de mantenimiento, a menudo llamados programas de “Ayuda General”.

Advierte que, la aceptación de estos formularios de asistencia monetaria pública podría hacer que una persona no ciudadana sea inadmisible por determinación de carga pública, aunque cumpla todos los demás criterios.

Sin embargo, añade, la simple recepción de estos beneficios disponibles no hace que una persona sea convierta automáticamente inadmisible o inelegible para el ajuste de estatus a residente legal permanente y sujero a deportación basado en carga pública.

“El gobierno revisará cada caso y lo analizará en su totalidad de circunstancias. Por lo tanto, cada caso es individual y está a la discreción de un oficial de inmigración”, dice Armando Olmedo, coautor del libro “Inmigración, las nuevas reglas: una guía de Univision.

Beneficios no sujetos a carga pública

De acuerdo con la regla de 1999, los siguientes beneficios disponibles no afectan en la consideración de carga pública:

· Medicaid y otros servicios de seguro de salud (incluyen asistencia pública para inmunizaciones y para pruebas y tratamiento de síntomas de enfermedades trasmisibles, uso de clínicas de salud, servicios de rehabilitación a corto plazo, atención prenatal y servicios de emergencia) para cuidado institucional a largo plazo;

· Programa de Seguro de Salud para Niños (CHIP);

· Programa de nutrición, que incluye el Programa de Asistencia para Nutrición Suplemental (SNAP), comúnmente conocido como Estampillas (cupones) para Comida;

· Programa Especial Suplementario de Alimentos para Mujeres, Bebés y Niños (WIC);

· Programa Nacional de Desayuno Escolar y Desayunos Escolares, y otros suplementos y programadas de asistencia alimentaria de emergencia;

· Beneficios de vivienda;

· Servicios de cuidado de niños;

· Programa de Asistencia para Pagar Gastos de Energía para Personas de Bajos Ingresos (LIHEAP);

· Asistencia de emergencia en casos de desastres;

· Asistencia de crianza y adopción;

· Asistencia educativa (como asistir a la escuela pública), incluyendo los beneficios bajo el Decreto Head Start Act y ayuda para la educación primaria, secundaria o superior;

· Programa de capacitación para empleos;

· Programas de servicios comunitarios basados en la asistencia o servicios de comunitarios (comedores para indigentes, consejería de crisis e intervención, refugio a corto plazo);

· Beneficios no monetarios bajo TANF tales como subsidio de cuidado infantil o subsidio de transporte;

· Pagos en efectivo tales como los beneficios del título II del Seguro Social, pensiones del gobierno y los beneficios de veteranos y otras formas de beneficios;

· Beneficios por desempleo.

Asilados y refugiados

Asilados y refugiados están exentos a las determinaciones de carga pública para propósitos de admisión o ajuste de estatus (residencia legal permanente), señala el reglamento.

Programas adicionales

La guía de USCIS indica que algunos de los programas anteriores “pueden proporcionar beneficios de asistencia monetaria como ayuda para el pago de energía eléctrica, servicios de transporte o beneficios de cuidado de niños proporcionados por TANF o Subvención Global para el Cuidado y Desarrollo de los Niños (CCDBG), y pagos de emergencia por una sola vez bajo TANF”.

Camino a la ciudadanía

La regla puntualiza que los residentes permanentes legales que actualmente poseen una green card o tarjeta verde, “no se les puede negar la ciudadanía estadounidense por recibir legalmente cualquier beneficio público disponible para el cual sean elegibles”.

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