Los trabajadores que están en FASE 1 podrán ver reducido su salario de navidad, advierte experto en derecho laboral

La regalía pascual quedará disminuida en los trabajadores que pertenecen a las dos modalidades del programa FASE. El salario de navidad es la duodécima parte de lo devengado en el año calendario, por tanto, estos dos meses las personas que van a estar suspendidas en el contrato, no van a devengar nada, o solo una parte, del salario bruto por parte de la empresa y esto se calcularía a final de año, advirtió un experto en derecho laboral.

Carlos Hernández Contreras dijo que esos trabajadores, los acogidos a FASE 1, están recibiendo una ayuda del Estado a través del decreto 143-20, remuneración que no es considerada como salario, por lo tanto no se toma en cuenta para los cálculos del salario 13.

“La forma como se va a presentar la ayuda no es base del salario ordinario, por eso los trabajadores de la FASE 1 podrían ver su salario disminuido este diciembre”, aclaró el especialista al participar en panel virtual “El Estado de excepción y el contrato de trabajo”.

Hernández Contreras planteó que los trabajadores favorecidos con la modalidad dos del Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), como reciben una ayuda más reducida de parte del Estado y siguen cotizando en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), su salario de navidad podría quedar disminuido también, pero en una menor cantidad que los que empleados beneficiados con FASE 1.

¿Cobrarán el bono los trabajadores?

Hace días había un debate en las redes sociales porque Impuestos Internos postergó un mes la Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2), por lo que el especialista aclaró que la bonificación, es decir, un salario 14 que entregan algunas empresas a sus colaboradores cuando reportan ganancias, no se verá afectada por la pandemia porque la mayor participación de utilidades de los negocios se reporta en función del año 2019, en el cual no hubo pandemia, por lo que “eventualmente habrá que pagarlo”.

Durante su disertación en el encuentro virtual organizado por la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU), Hernández Contreras destacó que habrá empresas que se acogerán a la prórroga en base al artículo 329 del Código Tributario, pero nada de eso impedirá este derecho para el trabajador.

¿Y las vacaciones?

El experto se refirió también al debate de las redes sociales donde los trabajadores se quejaban de que los empleadores les adelantaran sus vacaciones porque estas son “para ir a la playa y para el ocio, no para estar trancados en sus hogares”. Comentó que la resolución 07-2020 del Ministerio de Trabajo del 19 de marzo, fue una recomendación para que los colaboradores de las empresas adelanten sus vacaciones en virtud de que el artículo 188 del Código de Trabajo permite al empleador variarlas en caso de una situación de emergencia. A partir de ahí muchos empleadores comenzaron a anticipar las vacaciones del 2020 e incluso las del 2021.

El especialista recomendó que en caso de que las empresas lleguen a estos acuerdos, de adelantar las vacaciones de este año o incluso las del

 

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