¿Quién puede reclamar las inversiones de una persona fallecida?

Cómo prestamista ¿te has preguntado qué pasaría con tu cuenta si llegas a faltar? Desde su fundación, Prestadero solicita al prestamista que cuando se registre en la plataforma ponga los nombres (tal y como aparecen en su identificación oficial tipo INE, pasaporte) de sus beneficiaros en caso de fallecimiento.

Con esto, los beneficiarios debidamente identificados podrán reclamar los fondos, a los que tendrán acceso en la proporción que estableció el usuario fallecido, afirma Gerardo Obregón, fundador y director general de Prestadero.com.

Si no estableces beneficiarios y mueres intestado, muy posiblemente tus familiares deban iniciar un juicio intestamentario en el que un juez determinará a quién y en qué proporción le corresponden los fondos de la cuenta.

Esta situación es tardada, por lo que Obregón recomienda dejar estipulado los beneficiarios --mismos que puedes cambiarlos cuantas veces desees en la plataforma--, además de hacer testamento ya que poner en orden tus papeles les dará tranquilidad a ti y a tu familia.

Obregón asevera: Todos sabemos que no hay una cultura testamentaria arraigada entre las familias, por lo que otro gran reto es inculcar entre todos los integrantes del hogar la certeza que da hacer el testamento para proteger el patrimonio. La realización de testamentos da certidumbre y seguridad sobre la economía familiar.

El usuario puede designar como beneficiario a cualquier persona física o moral, pero si se trata de una persona menor de edad, deberá existir tutor que se haga cargo del manejo de los bienes hasta que éste sea mayor de edad.

Cabe señalar que el testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. Por lo que se recomienda tramitarlo:

  • Acercarse lo antes posible a cualquiera notaria; en CDMX hay 250.
  • Mencionar a los beneficiarios que fueron registrados ante la entidad financiera que se obliga a cumplir una prestación establecida en el contrato que celebró con su cliente. Es decir, entregar a los beneficiarios, los recursos depositados en la cuenta del usuario, de acuerdo con los porcentajes que él mismo haya establecido en el contrato.
  • Aprovechar que septiembre es el mes del testamento, quizá se extenderá en octubre, sólo cuesta 2,850 pesos.

¿Es recomendable si se hace testamento y se tienen diferentes activos, avisarles a los beneficiarios que son herederos?

Sí, por supuesto, es importante avisarles sobre todo porque cuando no hay testamento, los familiares tienen derecho a heredar los bienes del usuario, evidentemente si no hay un reclamo de los beneficiarios en 3 años por desconocimiento de la herencia, entonces el activo se va directamente a la Beneficencia Pública.

El tema por el cual no se hace testamento es por pensar que “A mí no me va a pasar”. La recomendación es no procrastinar el testamento con el objetivo de no meter en problemas a tus familiares. Tienes que dejar todo en orden. No es un proceso complicado y es muy recomendable hacerlo, exclama Obregón.

¿Se pagan impuestos por herencia? 

Obregón informa que por el momento siguen exentas las herencias del impuesto (ISR), sin embargo, hay una iniciativa de Ley que dice: Serán objeto del impuesto cuando los bienes que se reciban por herencia, en su totalidad la masa hereditaria exceda de 10,000,000.00 (10 millones de pesos).

El impuesto se calculará aplicando una tasa base del 10% únicamente al monto excedente del valor total, cuando este valor total rebase los 10,000,001.00 hasta 50,000,000.99. Se aplicará una tasa extra del 20% únicamente al monto que exceda del tope de lo señalado en el numeral I, cuando el valor total del ingreso rebase los 50,000,001.00 hasta 100,000,000.99. Se aplicará una tasa extra del 30% únicamente al monto que exceda del tope de lo señalado en el numeral II, cuando el valor total del ingreso rebase los 100,000,001.00 en adelante.

¿Qué pasa con las deudas que tengo al fallecer?

El total del valor que conforma la herencia podría funcionar para el pago de la deuda o por lo menos, hasta dónde su valor alcance. En caso de que la deuda sea mayor al total heredado, entonces los herederos no tienen la obligación de aceptar la herencia.

Recuerda que cada institución en la que tengas una deuda al momento de morir, estipula sus propias políticas y procesos al respecto. Lo que sí es un hecho es que tus familiares deben reportar tu fallecimiento dentro de los 180 días posteriores al mismo.

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