¿Qué no se le debe pedir a un empleado cuando es contrato por prestación de servicios?

Cada tres meses a Amelia Gónzales (*), una diseñadora gráfica en una agencia de publicidad le renovaban un supuesto contrato por prestación de servicios.Adicionalmente debía cumplir horario como si fuera una empleada normal:entraba a las 9 am y salía a las 5 p.m, pero debía pagar la planilla de seguridad social,acogerse a las retenciones de ley y no disfrutaba de vacaciones, ni de prima laboral.

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Muchas veces por desconocimiento del trabajador o del empresario, los contratos por prestación de servicios se convierten en laborales, pero sin que el trabajador se percate de ello. ¿Cuándo sucede esto? Cuando se cumplen estas tres condiciones: hay una actividad realizada por la persona o prestación personal del servicio; existe una continua subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleado y hay una retribución salarial por la actividad realizada.

Si es trabajador, tenga cuidado

#1. Cuando lo contratan por medio de un contrato por prestación de servicios, no se debe generar un esquema de subordinación y/o dependencia.

#2. Si es contratista, tenga claro cuáles son sus funciones en virtud de  la relación y no le permita más funciones de las estipuladas. Por ejemplo: si lo contratan para escribir un libro y le ‘endosan’ organizar un congreso.

#3. Recuerde que el contratista no cumple horario, si bien es cierto toda organización tiene una subordinación técnica, es fundamental tener claro que no puede generar un escenario de subordinación laboral con sus contratistas.

#4. Tenga un formato de cumplimiento de actividades que refleje las obligaciones cumplidas por parte del contratista.

 

#5. Un contrato por prestación de servicios siempre debe hacerse por escri

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Si usted es empresario

Muchas veces, cuando se empieza un negocio, cabe la pregunta sobre cuál debe ser la manera para contratar a los colaboradores y se opta por vincular al personal mediante un contrato por prestación de servicios, ya que inicialmente no requerimos de una persona tiempo completo. sin embargo debemos tener en cuenta que a pesar de existir un contrato escrito cuyo encabezado indique que es un contrato de este tipo, no siempre lo es.

En esa línea es clave reconocer que si hay subordinación, cumplimiento de un horario, relación de dependencia, prestación personal de un servicio y remuneración por concepto de dicha actividad, no estamos frente a un contrato por prestación de servicios, sino ante un contrato de naturaleza laboral.

Es importante verificar la relación de subordinación en los  términos consagrados en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo: “la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato”.

Por ello, es muy importante conocer cuándo se está frente a una relación laboral y cuándo se está frente a una relación de naturaleza civil. Si no existe un contrato escrito, la ley presume que hay un contrato de trabajo verbal a término indefinido.

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