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El SNS detiene licitación para servicios de nutrición y ordena revisión de procesos

El director ejecutivo del Servicio Nacional de Salud (SNS), doctor Julio Landrón, informó este martes la paralización y desestimación del proceso de contratación de servicios de nutrición, tras detectarse observaciones técnicas y administrativas en la ficha inicial del concurso.

De acuerdo con una nota de prensa, Landrón explicó que el proceso fue introducido en diciembre de 2025 por el Comité de Compras y Contrataciones de la institución y que la actual gestión le dio continuidad.

Sin embargo, una evaluación más exhaustiva evidenció deficiencias que motivaron su suspensión para garantizar la transparencia y el uso eficiente de los recursos públicos.

Asimismo, el titular del SNS instruyó detener todos los procesos de licitación en curso, incluyendo los de nutrición y diálisis, con el objetivo de revisarlos de manera integral junto a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), asegurando que se ajusten a las normativas vigentes sin afectar el suministro continuo a los pacientes.

Nuevos concursos
Asimismo, la institución anunció que los nuevos concursos de servicios de nutrición se realizarán directamente en los hospitales públicos, conforme a las necesidades de cada centro de salud y bajo supervisión de la DGCP, para garantizar mayor eficiencia y transparencia en la Red Pública.
El SNS indicó que la revisión abarcará todos los procesos de compras y contrataciones, en cumplimiento de los principios de la Ley 340-06, y aseguró que la gestión estará basada en la ética, la equidad y la correcta administración de los recursos del Estado en beneficio de los usuarios.

Contrataciones Públicas defiende proceso
Este martes, la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) aclaró los fundamentos legales y técnicos que sustentan los procesos de contratación por exclusividad realizados por el Servicio Nacional de Salud (SNS) para servicios de nutrición parenteral y diálisis, precisando que estos procedimientos están previstos en el marco normativo vigente.

La DGCP explicó que la modalidad de exclusividad está contemplada en la Ley Núm. 340-06 y en el artículo 3 del Reglamento de Aplicación Núm. 543-12, como un mecanismo excepcional aplicable cuando la naturaleza del bien o servicio así lo exige.

En ese sentido, el director general de la DGCP, Carlos Pimentel, puntualizó que estas contrataciones no constituyen actuaciones discrecionales ni arbitrarias, sino una herramienta legal diseñada para responder a condiciones específicas del mercado.